CAMBIO
Escrito por: Marcelo Corrales

Combatiendo el Principio de “Territorialidad”

El principio de territorialidad ha sido objeto de muchas controversias. En el campo de Derecho Internacional Privado y Propiedad Intelectual, este principio está relacionado con la soberanía de los países para regular dentro de los límites de ese Estado. Este principio se cristalizó en numerosos convenios, como los Convenios de Berna y París. El Reglamento de Bruselas I también ha estado en el centro de muchas discusiones relacionadas con la violación de los Derechos de Propiedad Intelectual en Internet. De conformidad con el Artículo 5 (3) del Reglamento de Bruselas I, una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada en otro Estado miembro en materia delictual o quasi delictual ante los tribunales del lugar donde se hubiese producido o pudiera producirse el hecho dañoso.

Como se demostrará a la luz del caso Pinckney v Mediatech AG (el caso «Pinckney»), el principio de territorialidad se ve desafiado por el aumento de las transacciones transfronterizas, la globalización y el surgimiento de Internet. Esta decisión representa un hito en los casos de violación de derechos de autor en Internet, ya que los titulares de los mismos pueden presentar ahora una demanda ante un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea donde los contenidos se ponen a disposición del público y no será necesario para los propietarios de los derechos de autor demostrar que la actividad de un sitio web está dirigida a los usuarios de Internet de los Estados miembros de los tribunales ante el que se haya presentado la demanda.

En este caso, un ciudadano francés que residía en Toulouse, Francia (el Sr. Peter Pinckney) reclamó daños y perjuicios como resultado de la violación de derechos de autor con respecto a 12 canciones grabadas por su grupo Aubrey Small. La parte acusada, Mediatech AG (una compañía establecida en Austria), presuntamente grabó su álbum en un CD y lo reprodujo sin su consentimiento. Luego lo vendieron como copias propias a través de dos compañías del Reino Unido: Crusoe y Elegy. Los álbumes se podían acceder desde la residencia del Sr. Pinckney en Francia a través de numerosos sitios web.

El Sr. Pinckney presentó una denuncia ante el Tribunal Regional de Toulouse. Sin embargo, Mediatech alegó que caía fuera de la jurisdicción de los tribunales franceses, y por lo tanto, no tenían competencia para juzgar el caso. El tribunal francés desestimó la apelación de Mediatech basándose en el hecho de que sí se podían acceder a los CDs en Francia. Por lo tanto, el público francés, incluido el Sr. Pinckney, habría podido comprarlos en Internet, y esto fue suficiente para establecer una “conexión sustancial entre los hechos y el daño alegado.”

Mediatech apeló esta decisión alegando que los CDs fueron “publicados” en la sede principal de Austria en nombre de la empresa del Reino Unido. Argumentaron que el caso debería presentarse ante los tribunales de Austria y el Reino Unido; es decir, el domicilio del demandado y el lugar donde ocurrieron los daños, respectivamente. En el año 2009, el Tribunal de Apelaciones de Toulouse dictaminó que el mismo tribunal no tenía competencia para decidir sobre este caso.

El Sr. Pinckney apeló a esta sentencia alegando el Artículo 5 (3) del Reglamento de Bruselas I, manifestando que los tribunales franceses sí tenían jurisdicción. El Tribunal de Casación decidió suspender el procedimiento y presentar las siguientes preguntas sobre el Art. 5 (3) del Reglamento Bruselas I al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para su resolución preliminar:

1) “La persona que considere que se han violado sus derechos tiene la opción de presentar una acción para establecer la responsabilidad ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio esté o haya sido accesible el contenido en línea, a fin de obtener una indemnización únicamente respecto del daño sufrido en el territorio del Estado miembro del tribunal ante el que se interpone el recurso,” o;

2) “¿Ese contenido también debe estar, o haberse, dirigido al público situado en el territorio de ese Estado miembro, o debe existir algún otro factor de conexión más claro?”

Finalmente, El TJUE falló a favor del demandante y decidió que los tribunales franceses eran competentes sobre la base de que existía una “probabilidad de que se produjese un hecho dañino en un territorio” (Francia) donde también se podían obtener copias de los CDs a través de los sitios webs.

La ventaja de la interpretación de este caso es que representa una victoria en la batalla contra el principio de territorialidad. Sin embargo, el problema es que esta decisión podría fomentar la práctica conocida como “foro de conveniencia.” Es decir, acogerse a la jurisdicción o tribunales de países que puedan emitir una sentencia más favorable a sus intereses, ya que brinda más opciones para que los propietarios de los derechos de autor decidan qué tribunal sería más conveniente para ellos. La otra desventaja es que este puede no ser el enfoque más práctico para los derechos de autor ya que los propietarios de estos derechos necesitarían buscar ahora la competencia de los tribunales en cada país donde ocurrió el evento dañino.

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