
Un torneo competitivo – Rusia 2018
10 de octubre de 2017. 20:30 horas.
Era una noche calurosa en Asunción. Húmeda, pesada, pero llena de ilusión.
La selección paraguaya jugaba contra su par venezolano, de local, y no solamente jugaba un partido de fútbol, sino que se jugaba el pase al Mundial de Rusia 2018. Tras varios fracasos, y en especial el de las Eliminatorias para el Mundial de Brasil 2014, la selección paraguaya se encontraba en una posición esperanzadora. De ganar a Venezuela, y con algunos resultados favorables, el equipo tenía chances de acceder a la máxima competencia futbolística a nivel mundial, luego de ocho largos e interminables años. Las expectativas eran altas, y la cita deportiva se robó la atención de todo un país.
La selección venezolana venía en “desventaja”, ya que se encontraba eliminada de la competencia, con un equipo alternativo, lejos de casa; pero con una mayor propensión al riesgo. Esta situación invitaba al local a mostrarse confiado, ante su gente, ante su público, para soñar con una victoria que lo catapultase a Rusia 2018.
El partido comenzó.
Los 90 minutos de juego se hicieron largos, eternos. La disputa tuvo muchas idas y vueltas por parte de ambos equipos. Uno, por un lado, se percibía ansioso, perturbado, con presión, buscando incesantemente el tanto que le diera la victoria. El otro, paciente, organizado, y con calma, iba construyendo y probando estrategias para aprovechar cualquier error del rival.
Finalmente, la noche en Asunción sería todo menos aquella noche soñada y anhelada por el público local. Una selección desconcertada e irreconocible, ante un equipo visitante ordenado, con juego dinámico y ágil. El minuto 84 significaría la “estocada final”. Un hábil Yangel Herrera sería el verdugo, con un gol que marcaría el fin de una etapa. El estadio “Defensores del Chaco” enmudeció. Victoria para Venezuela.
Luego del partido los analistas, periodistas y expertos paraguayos buscaron una explicación a la catástrofe que acaban de ver. Una nueva historia de fracaso. El rival había jugado mejor, mucho mejor. El local había sucumbido ante la presión. La estrategia no fue productiva. Los jugadores no respondieron.
Quizás, sin embargo, la explicación era mucho más sencilla: el equipo de la selección de paraguaya simplemente no estaba a la altura de la competencia.
Un torneo fiscal – Régimen de precios de transferencia
Al igual que las Eliminatorias Sudamericanas, consideradas por muchos versados deportivos como uno de los torneos más competitivos a nivel mundial, en materia de Derecho Internacional y, sobre todo, en materia de Derecho Tributario Internacional, se ha instalado, ya algunos años atrás, un “torneo fiscal internacional” como consecuencia de la dinámica de comercio y la tendencia de globalización entre las naciones. Esto dio pie a lo que hoy conocemos como el régimen de precios de transferencia. Un régimen que obliga a mantenerse competitivo internacionalmente.
Ahora bien, ¿qué son los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son una forma de atenuar los conflictos que se pueden presentar en materia tributaria internacional, pero hasta aquí no hemos definido ni conceptuado la cuestión.
Es importante poner en contexto que el problema sobre precios de transferencia, ineludiblemente, se presenta entre empresas multinacionales, que operan en más de una jurisdicción. Por ejemplo: una empresa matriz en un país A y una empresa subsidiaria en un país B.
Ante esta situación, el régimen de precios de transferencia busca “evitar el abuso en la fijación de precios entre empresas relacionadas, generalmente con el fin último de pagar menos impuestos, ya sea vendiendo bienes (tangibles o intangibles) o servicios a precios superiores o inferiores a los valores del mercado.”[1] El precio de transferencia, per se, es “…el precio unitario asignado a bienes y servicios entre la casa matriz y sus subsidiarias, o entre diferentes divisiones dentro de la misma firma…”[2]
Esta explicación quizás sea abstracta, así que veamos con un ejemplo como funciona la operativa, y qué es lo que, en puridad, trata de corregir el régimen de precios de transferencia.
Supongamos la existencia de una empresa francesa X, que fabrica vehículos. Tiene una empresa subsidiaria Y, con base en Paraguay, que tiene como objetivo revender los vehículos fabricados por X dentro del mercado local paraguayo. Ahora, el esquema imponible (a las ganancias) de la subsidiaria se encuentra determinado por tres variables: 1) el precio de venta a los clientes en Paraguay, 2) los insumos utilizados (sin contar los vehículos), y 3) el costo de los vehículos importados de la casa matriz, en Francia. Mientras el mercado se encarga de poner una cifra a las primeras dos variables, la tercera depende exclusivamente del manejo interno de la casa matriz y la subsidiaria. Dado que, siguiendo con la suposición, la tasa impositiva de la casa matriz es más alta que la de la subsidiaria, entonces la casa matriz tendrá incentivos para establecer el “precio de transferencia” lo más bajo posible, con el fin de capitalizar las ganancias luego de la venta en el mercado de la subsidiaria.[3]
Esta manipulación de precios tiene algunas consecuencias perversas plenamente identificadas. Por un lado, genera esta “tensión” entre las jurisdicciones, ofreciendo una ventaja impositiva a las empresas multinacionales, a expensas de la recaudación tributaria del país perjudicado por dicha estrategia (en el ejemplo, Francia). Y, en segundo lugar, este esquema ofrece una ventaja competitiva a las empresas multinacionales por sobre las domésticas, quienes se ven imposibilitadas de explotar estas bondades dentro de su planificación fiscal.[4]
En resumidas cuentas, los países que no cuentan con un régimen de precios de transferencia, básicamente, se encuentran en una desventaja competitiva respecto de los que sí lo tienen, por las distorsiones en términos fiscales y de recaudación que hemos discutido.
Torneo local – Legislación paraguaya
Como no podía ser de otra manera, Paraguay, luego de un -largo- tiempo de espera, finalmente se volvió competitivo en materia fiscal, adecuándose al estándar internacional del régimen de precios de transferencia.
En efecto, luego de algunas disposiciones aisladas sobre la materia en años anteriores, la Ley 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario”, supuso un cuerpo normativo de ordenamiento fiscal, que incorporó una serie de artículos referentes al régimen de precios de transferencia, y finalmente reguló la cuestión en nuestro ordenamiento tributario. La reglamentación fue complementada con el reciente Decreto reglamentario 4.644/20.
Haciendo un análisis, si se quiere ex ante, de la implementación operativa del sistema, podemos advertir que la normativa paraguaya se ha adaptado a los estándares internacionales en la materia, siguiendo las directrices de los organismos internacionales especializados en el campo. Si dichos estándares serán efectivos o no dentro de nuestro mercado y marco institucional, es todavía una cuestión que será evaluada en el futuro. Sin embargo, sí podemos decir que el Gobierno Nacional ha dado un paso importante al adaptarse a los cambios y a las reglas comerciales internacionales, a fin de no perder competitividad fiscal.
Conclusiones
A modo de conclusión, podemos señalar, como un hito de gran trascendencia, que actualmente todas las jurisdicciones de la región cuentan con regulación sobre precios de transferencia. Esto, naturalmente, colabora con una realidad normativa que genera un escenario de competencia fiscal (si se quiere justa) entre las empresas nacionales y las multinacionales, elimina la tensión entre las distintas jurisdicciones en este aspecto, y también contribuye con un clima de negocios más favorable para atraer inversión extranjera, dadas las condiciones de previsibilidad a través de los distintos países.
Finalmente, hoy podemos decir que, al margen de la competitividad de nuestra selección nacional de fútbol, que quedó fuera de las Eliminatorias Sudamericanas para Rusia 2018, Paraguay ha clasificado, junto el resto de los países de la región, al “mundial de precios de transferencia”.
[1] Luis A. Carísimo, “Una breve introducción a los precios de transferencia”, SODEUC, 10 de septiembre de 2020, https://www.sodeuc.org.py/notas/articulos/una-breve-introduccion-a-los-precios-de-transferencia/652
[2] André Gabor, Pricing. Concepts and Methods for Effective Marketing (Cambridge: University Press, 1988), 113-114.
[3] Ejemplo adaptado de: Ian Roxan et al., Resolving Transfer Pricing Disputes. A Global Analysis. (New York: Cambridge University Press, 2012), 10-11.
[4] Baistrocchi, Litigios de Precios de Transferencia: Teoría y Práctica., 86.