CAMBIO
Escrito por: Marcelo Corrales

¿Crees que es una buena idea o no? ¿Qué versiones te gustan más?

 

Societas delinquere non potest es una frase latina que significa “las sociedades (empresas o corporaciones) no pueden delinquir.” Históricamente, en la opinión de todos los sistemas legales no se aceptaba la teoría de que una empresa o corporación podría ser sujeto de responsabilidad penal porque lo que se conoce como mens rea (es decir, la “mente culpable” o la intención del individuo) no existe. En el pasado, se consideraba que las corporaciones eran sujetos legales incompletos, incapaces de tener pensamientos morales. Sin embargo, este concepto evolucionó y otros países, en particular, los países del common law (es decir, países que utilizan el derecho consuetudinario, la mayoría de países de tradición anglosajona) adoptaron la idea de que las empresas son penalmente responsables como una extensión de la responsabilidad indirecta del derecho civil.

Según Marshal Clinnard, hay dos tipos de hecho punibles corporativos: 1) Hecho punible de la ocupación laboral: el delito o crimen que se comete durante el curso de las actividades laborales; y, 2) Hecho punible organizacional: cualquier delito o crimen cometido por la cultura de una organización. La corporación es en este caso un actor (moral).

En 1995, los tratados internacionales obligaron a los países de derecho civil a aceptar la responsabilidad penal corporativa. Las preguntas que surgen son: ¿puede una empresa cometer un delito? ¿Es esto conveniente? De ser así, ¿qué estándares legales tendremos que adoptar ya que los países tienden a adoptar estándares diferentes?

En Alemania, por ejemplo, el concepto de “Schuld” (culpa) es necesario para imputar a una persona por un crimen o delito. Esta culpa es inherente sólo a los individuos (personas físicas), y no es posible imputar la culpabilidad de un individuo a una persona legal. El mundo anglosajón es, sin embargo, más pragmático e ignoran el concepto de culpa.

 

Ventajas y Desventajas de la Responsabilidad Penal Corporativa

La razón a favor de la responsabilidad penal corporativa es que, al poner en juego los activos financieros y la reputación de la empresa, todas las personas que forman parte de la empresa estarán altamente incentivadas para evitar o corregir el hecho punible. Esto también le otorgará la posibilidad de monitorear y corregir el hecho (internamente) de manera más eficiente y con un costo mínimo para la sociedad.

La otra razón principal está asociada con el concepto de justicia y equidad. Una empresa tiene todos los atributos de una persona física (por ejemplo, la toma de decisiones), por lo que el concepto de culpa y pena debería extenderse a las personas jurídicas como una caracterización de los individuos. Además, todas las otras formas de responsabilidad, es decir, responsabilidad civil, responsabilidad penal individual y administrativa, son limitadas e insuficientes.

La responsabilidad penal corporativa ofrece una alternativa que se puede combinar con otros tipos de responsabilidades y transmitir una desaprobación “moral” a la sociedad como un valor añadido adicional. Implica la idea de “vergüenza” como una condena moral que Dan Kahan llama “retribución expresiva.” Según Durkheim, cuando una sociedad castiga un acto criminal, une y vincula a los miembros de una sociedad. La indignación colectiva los hace sentir más cerca. Crea lazos que él llama “solidaridad social.” Finalmente, con la responsabilidad penal corporativa, el legislador y el fiscal actuarán en nombre del interés público, teniendo más experiencia y recursos (por ejemplo, acceso a la información) para demandar a las compañías.

Sin embargo, además de los posibles daños colaterales (ya que todos en la empresa pueden sufrir) típicos de este tipo de responsabilidades indirectas, uno de los principales inconvenientes son los términos imprecisos que definen el concepto de responsabilidad penal corporativa el cual pasa por alto a varios grupos de individuos cuyos actos criminales pueden imputarse a la empresa. Al respecto, hay tres enfoques diferentes que se analizan a continuación.

 

 

Modelos de Responsabilidad Penal Corporativa 

  1. El Modelo de los Estados Unidos: la empresa es penalmente responsable por los actos de sus agentes (es decir, cualquier empleado) sin importar su rango. Se requieren dos condiciones: 1) el agente (empleado) debe actuar en el curso y alcance de sus actividades laborales, y; 2) el empleado debe actuar con la intención (al menos en parte) de beneficiar a la empresa. Este enfoque se llama el “modelo de imputación” y es muy amplio. La principal ventaja de este modelo es que brinda un buen estándar para incentivar el monitoreo de los hechos punibles. Sin embargo, uno de los principales inconvenientes es que el concepto de “agente” se ha definido de una forma demasiado amplia y podría interpretarse de manera que también incluya a los empleados a tiempo parcial. Como resultado, el monitoreo (especialmente en las grandes corporaciones) se vuelve irreal. Esto podría llevar al efecto completamente opuesto de que una compañía simplemente se enfrentaría al riesgo de que cualquier empleado eventualmente se involucre en un acto criminal. El otro problema es que el requisito de la intención de “beneficiar a la empresa” (al menos parcialmente) no es muy convincente. ¿Qué pasa si el empleado no estaba tratando de beneficiar a la compañía? Ha habido casos en que la compañía fue la víctima y no el criminal.
  2. El Modelo de Inglaterra: se basa en la “teoría del órgano corporativo” y, en contraste con el enfoque estadounidense que propone un concepto amplio de “agentes” (cualquier empleado), el enfoque inglés presenta la llamada teoría de las “mentes dirigentes.” El problema con el enfoque de la ley inglesa es que es más difícil encontrar a la “mente dirigente.” El otro problema es que las empresas están en condiciones de contratar a los mejores abogados y también están muy motivados para no hacer un trato con el fiscal.
  3. El Modelo de Australia: utiliza el concepto de administración de empresas y es el enfoque más radical. Está construido sobre el modelo británico; sin embargo, agrega el concepto de “cultura corporativa.” De la misma manera que los individuos tienen su propia cultura, una empresa tiene también su propia cultura corporativa (por ejemplo, posee una visión común, objetivos, prácticas, lenguaje, historia, valores y normas, etc.). Además de los enfoques formalistas y funcionales en los que se puede probar y enjuiciar las irregularidades cometidas por el consejo de administración y los altos directivos, una “cultura corporativa” que alienta o tolera un acto delictivo podría también ser imputada por no mantener un marco de legalidad.

 

 

Conclusión

El tema de la necesidad de introducir la responsabilidad penal corporativa además de otro tipo de responsabilidades sigue siendo una cuestión controvertida, especialmente la forma de delinear y conceptualizar el alcance y los límites externos de dicha doctrina. El principal problema con cualquiera de estos enfoques parece ser el potencial daño colateral a las personas que tal vez hicieron todo lo posible para prevenir el hecho punible, o que tal vez ni siquiera estaban al tanto de los actos delictivos. El otro problema parece ser que, en realidad, un fiscal trataría de llegar a un acuerdo con las personas involucradas en el acto delictivo con el fin de tratar de enjuiciar a toda la empresa. Esto llevaría al tema de la confianza en el poder discrecional de la fiscalía.

En mi opinión, la responsabilidad individual no es suficiente, y necesitamos medios adicionales de protección. Lo mismo podría decirse con respecto a otros tipos de responsabilidades. La responsabilidad civil corporativa, por ejemplo, proporciona una sanción pecuniaria que generalmente no es suficiente castigo para muchas corporaciones multinacionales de alto perfil, mientras que la responsabilidad penal corporativa es más severa. Esta opinión no significa rechazar la responsabilidad individual en su totalidad. A veces, enjuiciar a los individuos sería más efectivo, mientras que en otras situaciones el enjuiciamiento de la corporación sería más razonable. Una amalgama de estos dos enfoques también podría funcionar como una alternativa. Este modelo híbrido incluiría la responsabilidad penal corporativa además de la responsabilidad individual, según las circunstancias.

Con respecto a los diferentes tipos de responsabilidad penal corporativa discutidos en la sección anterior, creo que el enfoque australiano proporciona una solución más creativa, ya que se basa en el modelo inglés y evolucionó a un enfoque más holístico que toma en cuenta toda la cultura de la organización. Sin embargo, creo que es necesario investigar más para mejorar este modelo y la responsabilidad penal corporativa en general. Por ejemplo, pienso que los diferentes tipos de hechos punibles corporativos deben tipificarse bajo un marco legal de responsabilidad penal corporativa. El alcance de este marco no debe basarse necesariamente en la extensión de la responsabilidad indirecta individual a los delitos corporativos, ya que parece ser la lógica dominante detrás de esta teoría, pero quizás una buena forma sería crear una lista de diferentes tipos de delitos corporativos, incluidas las medidas preventivas.

Finalmente, creo que deberíamos identificar diferentes tipos de corporaciones según sus fines y objetivos. Este enfoque podría incluirse con el modelo australiano, ya que utiliza el concepto de administración de empresas. Es decir, hay diferentes tipos de corporaciones, por ejemplo, instituciones financieras, empresas de biotecnología y corporaciones de todo tipo que venden distintos tipos de bienes y servicios. Estas empresas tratan con diferentes tipos de individuos, interna y externamente. Podría decirse que las empresas tienen valores corporativos (genéricos) diferentes, visión, objetivos, prácticas, etc. Por lo tanto, la responsabilidad penal corporativa debe adaptarse a la “cultura corporativa” de cada categoría de empresa. Pienso que un marco tipificado que esté específicamente diseñado para incluir ciertos grupos de empresas podría plantear la cuestión de si la responsabilidad penal corporativa es deseable o no a un nivel más práctico y realista.