RESOLUCION MTESS N° 989/2020 POR LA CUAL SE SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS ADMISIONALES Y PERIÓDICOS, PREVISTOS EN EL DECRETO N° 14.390/92, REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO»

Asunción, 16 de julio de 2020.

VISTO: la Nota N° 164/20 de fecha 14 de julio de 2020 de la Unión Industrial Paraguaya y la Nota N.C.D N° 38/20 de fecha 14 de julio de 2020 de la Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU), por medio de las cuales solicitan la suspensión de la obligatoriedad de la realización de los exámenes médicos admisionales y periódicos, según lo establecido en el Art. 275 del Código Laboral y al Art. 262 del Reglamento Técnico, teniendo en cuenta la situación en que se encuentran las empresas para dar cumplimiento a dichas normativas, además del costo que representa para las mismas la realización de estos exámenes admisionales y periódicos; y
CONSIDERANDO: Que, Ley N° 5115/13 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», establece en su Artículo 2°: «NATURALEZA: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano de! Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo».
Que, en lo que refiere a la competencia de este Ministerio en materia de salud y seguridad ocupacional, el Artículo 4° numeral 4 dispone: «Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en tas empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales».
Que, la Ley N° 836/80 «Código Sanitario», en su Art. 13, faculta al Poder Ejecutivo a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general»; en el Art. 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias que tiendan a la protección de la salud pública y en su Artículo 25 expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas, y rehabilita do ras, que tiendan a combatir las fuentes de infección, en coordinación con las demás instituciones del sector».
Que, el Poder Ejecutivo promulgó la LEY N° 6524/20 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 O CORONAVIRUS y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
Que igualmente, el Poder Ejecutivo, en el marco del escenario generado por la pandemia COVID 19, ha dictado varios Decretos, entre los cuales tenemos el Decreto N° 3456/2020; el Decreto N° 3478/2020; el Decreto N° 3490/2020; el Decreto N° 3512/2020; el Decreto N° 3525/2020; el Decreto N° 3532/2020; el Decreto N° 3537/2020; el Decreto N° 3564/2020; el Decreto N° 3576/2020; el Decreto N° 3619/2020 y el Decreto N° 3706/2020.
Que, a través de los Decretos antes referidos, el Poder Ejecutivo ha ido estableciendo medidas sanitarias y de aislamiento preventivo general con la finalidad principal de evitar la propagación del virus en el territorio nacional. Posteriormente fue disponiéndose el levantamiento gradual del aislamiento preventivo general a través del establecimiento de fases, dentro de la denominada «Cuarentena Inteligente».
Que, la cláusula quinta de las Disposiciones Transitorias del Decreto N° 14.390/92 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a publicar cuantas disposiciones sean necesarias para actualizar el contenido de este Reglamento.
Que, según las actividades laborales exceptuadas por los Decretos en base a las Fases 1, 2 y 3 del Plan de Levantamiento Gradual (Cuarentena Inteligente), el espacio de trabajo se convierte en un lugar especial y específico de vigilancia en la salud, para disminuir la transmisión del COVID-19.
Que, como puede verse, e! marco atípico y extraordinario impuesto por la pandemia COVID 19, ha llevado al Estado, a través de los distintos órganos, a adoptar medidas idóneas para evitar la propagación del virus y mitigar el impacto de la crisis generada con su aparición.
Que, entre esas medidas tenemos varias que han limitado o restringido la circulación de los ciudadanos, el cierre de determinados locales y la interrupción de algunos servicios para evitar la aglomeración de personas.
Que, en esas condiciones, la atención médica en los centros asistenciales se ha limitado a los casos urgentes y programados, con la finalidad de preservar ¡a seguridad de los ciudadanos y asegurar la eficiencia de los centros asistenciales en la atención de los pacientes con COVID – 19, sin descuidar a casos urgentes.
Que, en ese sentido, consideramos que la propuesta de suspensión de los exámenes admisionales y periódicos cuenta con un fin principal que es la protección de los trabajadores en cuanto a la prevención del riesgo del contagio en los centros asistenciales privados o públicos donde deban hacerse sus exámenes médicos admisionales o periódicos, como así también la de establecer un mecanismo de apoyo a los empleadores en cuanto a riesgos de contagios en los ambientes laborales y costos operativos de dichos exámenes.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- SUSPENDER por el término de seis (06) meses la realización de los Exámenes Médicos Admisionales y Periódicos, previstos en el Decreto N° 14390/92 «Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo», salvo aquellos exámenes médicos acordes a lo indicado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), según el nivel de riesgo evaluado por un profesional habilitado.
Art. 2°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Carla Bacigalupo
Ministra

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