RESOLUCION C.A. N° 045-025/2020
POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, COMO MEDIDA DE CONTINGENCIA, LA HABILITACIÓN A LOS EMPLEADORES, EN EL SISTEMA REI EXTERNO, LA OPCIÓN DEL REGISTRO DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO, SIEMPRE QUE CUENTEN CON RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Acta N° 045/2020 de fecha 16 de junio de 2020.
VISTOS: El Dictamen DIJ/DDC/N0 420/2020, de fecha 11 de jimio de 2020, de la Dirección Jurídica, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de junio de 2020, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, los antecedentes y la conclusión referente al Proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, COMO MEDIDA DE CONTINGENCIA, LA HABILITACIÓN A LOS EMPLEADORES, EN EL SISTEMA REI EXTERNO, LA OPCIÓN DEL REGISTRO DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO, SIEMPRE QUE CUENTEN CON RESOLUCION DEFINITIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”;
El Correo Electrónico Institucional, de la Oficina de Coordinación de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través del cual, se aclara el motivo de la existencia de una diferencia de los valores consignados en la tabla descripta en el Considerando del presente acto administrativo; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 030-063/13, de fecha 16 de abril de 2013, “POR LA QUE SE REGLAMENTA LA COMUNICACIÓN DE PERMISOS, SANCIONES Y JUDICIALES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN C.A. N° 045-001/10, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2010” se dispuso en su Art. 3°): “Establecer que el plazo para las comunicaciones judiciales o suspensiones legalmente decretadas por el Ministerio de Justicia y Trabajo serán de 90 (noventa) dias hábiles desde la fecha de inicio indicada en la Declaración Jurada de Movimiento del Empleado
Que, por Resolución C.A. N° 032-002/2020, de fecha 30 de abril de 2020, “POR LA QUE SE AUTORIZA EL PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 46° DE LA LEY N° 6524/2020, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020, CONFORME A LA NÓMINA DE TRABAJADORES REMITIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, ACOMPAÑADA DE LA RESOLUCION DE PREADMISIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y SE ESTABLECEN PROCESOS RELACIONADOS A LA MIGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CONTROL”, entre otras cosas en su Art. 3o, última parte establece la migración electrónica y masiva de los movimientos de suspensiones de contrato en el sistema informático de la Institución de aquellos empleadores que cuenten con Resolución Definitiva de suspensión de contratos laborales: Art. 3°) «Encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social para que conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal impriman los trámites tendientes a requerir a la Autoridad Administrativa del Trabajo, la habilitación de acceso a través del sistema informático a las Resoluciones Definitivas en formato PDF, de aquellas patronales que cuentan con Resolución de Preadmisión de Suspensión de Contratos de Trabajo, a fin de concluir el trámite administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6° del Decreto N° 3546/2020, de fecha 21 de abril de 2020, y registrar a través de migración electrónica y masiva los movimientos de suspensiones en el sistema informático de la Institución»;
Que, por Memorando AOP/DIT/N° 058/2020, de fecha 29 de mayo de 2020, el Departamento de Inteligencia de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, informó sobre el resultado del proceso de migración de los registros de suspensiones de contratos de aquellos empleadores que cuentan con resoluciones definitivas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social indicando cuanto sigue: “resultado de las migraciones en el sistema REI de las resoluciones definitivas por suspensión laboral emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, extraídas y procesadas al 24 de mayo de 2020.
Resolución – Estado | Cant. Empresa | % | Cant. Trabajadores | % |
Definitivas NO Migradas | 350 | 4,49% | 9.753 | 9,08% |
Definitivas Migradas | 1.488 | 19,09% | 25.985 | 24,18% |
Pre – Admitidas | 5.957 | 76,42% | 71.713 | 66,74% |
TOTALES | 7.795 | 100% | 107.451 | 100% |
Las resoluciones definitivas que no fueron migradas al REI diferían en contenido respecto a los datos que fueron extraídos de la plataforma informática habilitada por la cartera de Estado. En tal sentido, se encontraron diferencias en las fechas de inicio o fin, en la última de trabajadores, entre otros. Las Pre – Admitidas corresponden a aquellas solicitudes de suspensión con exámen de preadmisibilidad, por parte del MTESS para pago del subsidio establecido en el Art. 46° de la Ley N° 6524/2020. La Autoridad Administrativa del Trabajo deberá expedirse definitivamente sobre el pedido de suspensión, ratificando la preadmisión, o en su defecto, dejándola sin efecto en resolución fundada. Las resoluciones que corresponden a suspensiones laborales de trabajadores domésticos tienen un tratamiento distinto ante la cartera de Estado, por tanto no se encuentran incluidas en la plataforma habilitada. La cantidad de empleados domésticos afectados con la suspensión totaliza 413, por 399 empleadores
Que, en este estado de cosas, es importante resaltar que la imposibilidad de registrar los movimientos implica que estos empleadores no pueden realizar declaraciones de salarios, fraccionamiento de pagos u obtención del certificado de cumplimiento con el seguro social hasta tantos estos movimientos se encuentren registrados, y la consecuente imposibilidad de los trabajadores de acceso a prestaciones de salud y económica.
Que, es necesario establecer un procedimiento de contingencia hasta tanto el proceso de migración sea perfeccionado;
Que, Dictamen DIJ/DDC/N° 420/2020, de fecha 11 de junio de 2020, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: «…se concluye que resulta viable autorizar como medida de contingencia la habilitación a los empleadores en el Sistema REI Externo, la opción de registro de las suspensiones de contratos de trabajos, siempre que cuenten con resoluciones definitivas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que no hubieran sido registrados en el proceso de migración establecido en el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 032-002/2020, de fecha 30 de abril de 2020»;
Que, por Correo Electrónico Institucional, la Oficina de Coordinación de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, remitió una aclaración respecto al motivo de la existencia de una diferencia de los valores consignados en la tabla descripta en el Considerando del presente acto administrativo, adjuntando el informe elaborado por el Departamento de Inteligencia, del cual surge que la variación se da por el redondeo de los números en decimales;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, como medida de contingencia, la habilitación a los empleadores en el Sistema REI Externo, la opción del registro de las suspensiones de contratos de trabajos, siempre que cuenten con resoluciones definitivas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que no hubieran sido registradas en el proceso de migración establecido en el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 032-002/2020, de fecha 30 de abril de 2020 y otras situaciones no previstas a ser definidas por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
2°) Establecer que los movimientos de suspensiones de contratos podrán realizarse en forma retroactiva desde el mes de marzo/2020, siempre que las planillas no hayan sido pagadas o fraccionadas.
3°) Establecer que en los casos donde el empleador, a pesar de la suspensión haya abonado parcial o totalmente salarios a los trabajadores suspendidos, deberá realizar los aportes correspondientes conforme al Art. 76° del Decreto Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56.
4°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a través del Departamento de Inteligencia, a facilitar los datos de las suspensiones de contratos de trabajo al Departamento de Control del Aportante a fin de verificar los registros realizados por los empleadores en los términos de la presente resolución y realizar las acciones que fueran necesarias en caso de detectar irregularidades conforme a las normas vigentes.
5°) Establecer que todas las demás disposiciones que se encuentren vigentes y se contrapongan a la presente resolución, quedan adecuadas a lo resuelto en el presente acto administrativo.
6°) Establecer que la vigencia de la presente reglamentación, como medida de contingencia, durante la vigencia de la Ley N° 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.
7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes al sistema informático para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, conforme a delineamientos de la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Abg. Andrés Manuel Gubetich, Presidente