La aprobación de este reglamento por la SEPRELAD se da debido al cumplimiento de las recomendaciones 22 y 23 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en las cuales se hace referencia a las Profesiones No Financieras Designadas, entre estas profesiones se encuentran los abogados, notarios y contadores.

El reglamento dispone la aplicación de medidas preventivas como la debida diligencia del cliente, mantenimiento de registros y reporte de operaciones sospechosas, entre otras, siempre y cuando dichos profesionales operen en nombre o por cuenta de su cliente.

https://www.seprelad.gov.py/userfiles/files/resoluciones/resolucion-n-299-2021-reglamento-ala-cft-con-ebr-para-apnfd.pdf

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