La aprobación de este reglamento por la SEPRELAD se da debido al cumplimiento de las recomendaciones 22 y 23 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en las cuales se hace referencia a las Profesiones No Financieras Designadas, entre estas profesiones se encuentran los abogados, notarios y contadores.
El reglamento dispone la aplicación de medidas preventivas como la debida diligencia del cliente, mantenimiento de registros y reporte de operaciones sospechosas, entre otras, siempre y cuando dichos profesionales operen en nombre o por cuenta de su cliente.