

Una historia ficticia (atención, spoiler alert!)
La adaptación de la saga “Game of Thrones” ha sido, sin temor a equívocos, una de las producciones más épicas de la historia de la televisión.
La materia prima de este éxito, por supuesto, es la atrapante narrativa y creación del autor George R.R. Martin; cautivante en diálogos, episodios, giros y escándalos enredados en una insaciable búsqueda de poder sobre los “Siete Reinos”.
Una de las llamativas peculiaridades de la historia, cuyo protagonismo está diseñado sobre el rol que tienen las “9 casas” (o familias) que disputan el poder sobre los reinos, es la particularidad de la “Casa Lannister”.
Caracterizada por su codicia y despiadada búsqueda de poder, los Lannisters presentan un protagonismo inevitable a lo largo de la serie, pero no solo por su maquiavélico comportamiento, sino también por la incestuosa relación que mantienen los gemelos Cersei y Jaime en varios episodios. Esta conducta inmoral luego se repite entre los primos Cersei y Lancel más adelante.
Eventualmente, estos hechos derivan en un proceso de “expiación” de Cersei, que culmina con la afamada “caminata de la vergüenza” en la que la exreina carga con la pena por los pecados sexuales cometidos con los miembros de su familia.
La relación entre parientes termina pagando un precio muy alto.
Una historia real
La castigada inmoralidad de los Lannisters tiene una adaptación real en el ámbito jurídico-tributario de nuestro país, bajo las normativas de la Ley 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
¿Cómo es eso?
La ―relativamente nueva― ley tributaria ha incorporado algunas limitaciones dadas en el relacionamiento entre empresas hermanas (o, más precisamente, vinculadas).
Uno de los casos más relevantes es el condicionamiento que tienen las empresas vinculadas al momento de otorgarse préstamos entre sí.
Es muy común que empresas de un mismo grupo económico se otorguen recursos entre sí, en la forma de préstamos. Ahora, el problema es la limitación legal que tienen las empresas vinculadas para llevar adelante este tipo de operaciones bajo la nueva realidad tributaria.
Tal como lo establece el artículo 15, numeral 23, de la ley tributaria, los denominados “préstamos intercompany” tienen una limitación legal al momento de ser considerados como una alternativa de financiamiento.
Esta disposición establece que las erogaciones en concepto de intereses por este tipo de préstamos serán deducibles, solamente bajo las siguientes circunstancias y condiciones:
1- Que las erogaciones no sean superiores al precio de mercado o devenguen intereses a tasas que no superen el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero aplicables a operaciones de similares características, de acuerdo con la publicación del promedio de tasas emanadas del Banco Central del Paraguay;
2- Que se haya ingresado el monto de los impuestos correspondientes; y,
3- Que dichas erogaciones no superen el 30% (treinta por ciento) de la renta neta del ejercicio, antes del cómputo de la deducción de tales erogaciones.
Como se puede apreciar, el inconveniente que presenta la ley no es la posibilidad de que existan los préstamos intercompany, sino el límite de su deducibilidad.
Naturalmente, esta limitación implica un inconveniente financiero/tributario para el grupo económico, en general, y para la empresa vinculada cuya erogación tiene un condicionante como gasto deducible, en particular.
Esta situación desalienta los préstamos entre empresas vinculadas de un mismo grupo económico, dadas las condiciones desfavorables bajo un panorama fiscal.
Este inconveniente, fuera de un criterio puramente técnico o de juicio de valor desde la razón de la norma (ratio legis), presenta, en nuestra opinión, un defecto más importante: la diferencia de condiciones que provoca en relación con terceras partes (empresas no vinculadas).
Competencia, precios de transferencia y otros aspectos legales
La Constitución Nacional establece algunas normas que conforman la estructura normativa en relación con la igualdad de las personas y la facultad del Estado de recaudar impuestos. La misma establece la igualdad de las personas y las garantías de la igualdad ante las leyes de la República del Paraguay. Además, establece la igualdad ante los tributos.
Ante tales circunstancias, el problema, entonces, se genera ante la distinción que hace la ley en cuanto a las personas y situaciones a las que aplica la limitación de deducibilidad del 30 % sobre la renta neta, y las personas y situaciones en las que no.
Dicha limitación en la deducibilidad ocurre únicamente cuando los préstamos se realizan entre empresas vinculadas.
Pero esta limitación no alcanza cuando no estamos ante préstamos entre empresas no vinculadas. Esta distinción es, pues, una discriminación a la igualdad ante la ley en el tratamiento impositivo que se aplica, dependiendo de las partes que formen parte de la relación contractual de mutuo (o préstamo).
Si las empresas vinculadas tienen la capacidad financiera de otorgar préstamos con recursos propios, sin la necesidad de recurrir a préstamos ante entidades financieras o terceros, el problema termina siendo, bajo estas condiciones, un problema impositivo, ya que la limitación de deducibilidad implicará mayor impacto tributario (y financiero) a la empresa afectada.
Si las condiciones de precios de mercado se encuentran dadas, entonces la razón de ser de esta distinción y limitación carece de sentido, y provoca una trasgresión constitucional al principio de igualdad enunciado. La misma norma tributaria define que las condiciones del préstamo y los intereses deben tener como punto de referencia a la información de la Banca Central, para evitar evasiones impositivas.
Por lo demás, es relevante mencionar que la nueva normativa tributaria también establece el régimen de precios de transferencia, que regula el impuesto a las rentas empresariales (IRE) y las normas de valoración necesarias para evitar una discrecionalidad en la determinación de precios cuando las relaciones entre empresas vinculadas puedan tener un impacto negativo en la recaudación tributaria.
Estos elementos son herramientas legales suficientes para poder evitar una contingencia fiscal, desde el punto de vista de la Administración Tributaria.
En este orden de cosas, la limitación de la deducibilidad en un porcentaje del 30 % sobre la renta neta de la empresa se traduce en una violación constitucional al principio de igualdad de las personas, ante el tratamiento de la ley, en general, y ante el tratamiento de la ley impositiva, en específico.
Por último, y no menos importante, esta diferenciación inconstitucional que promueve la ley tributaria en préstamos intercompany podría generar, además, una distorsión competitiva al momento de obtener financiación, con una reducción de ganancias de eficiencia en el mercado.
La realidad es que la ley tributaria, frente a los mutuos entre empresas relacionadas, hoy obliga al mismo trato severo que tuvo la Casa Lannister por parte de los Siete Reinos.
Esperemos que el camino de expiación llegue pronto.