Siguiente la tendencia global y de acuerdo con las obligaciones asumidas por Paraguay a través de la firma y ratificación de la Convención Marco sobre Control de Tabaco la OMS, en diciembre de 2015 una nueva ley fue sancionada regulando distintos aspectos sobre la consumición y publicidad del tabaco y los productos de tabaco, así como un incremento en relación al impuesto aplicable. El objetivo de la ley es el establecimiento de medidas necesarias para la protección de la salud humana respecto a las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas que pudieran derivarse de la consumición de tabaco y la exposición al humo producido por el tabaco, por ejemplo, la reducción en el consumo de tabaco, la regulación del contenido de los productos de tabaco así como su publicidad, etiquetado y embalaje, entre otros objetivos.

De manera a cumplir con los objetivos propuestas, las siguientes medidas en relación a la comercialización, publicidad, etiquetado, embalaje, etc. han sido introducidas:

Comercialización: La venta o suministro de productos de tabaco se llevará a cabo de manera directa y personal únicamente, es decir, los productos de tabaco no pueden ser comercializados por correo, teléfono o a través de medios electrónicos. Los productos pueden ser vendidos solamente en las cajas registradoras o en puntos de venta dentro de los locales comerciales especialmente establecidos para tal efecto, de manera que dichos productos no pueden estar libremente al alcance de los consumidores y entre los demás productos. Adicionalmente, los productos de tabaco no pueden ser comercializados en zonas cercanas o dentro de los hospitales u otros centros de salud, establecimientos educativos, como colegios o universidades, centros culturales, clubes deportivos y centros de recreación para niños y adolescentes. Los productos de tabaco no pondrán ser vendidos a niños o adolescentes ni por niños o adolescentes, razón por la cual las tiendas de venta tanto mayoristas como minoristas deberán colocar avisos visibles, claros y fácilmente distinguibles dentro de sus locales comerciales indicando el costo de los productos y la información de que la venta a menores de edad se encuentra prohibida.

Lugares en los que se prohíbe fumar: Fumar (incluso fumar cigarrillos electrónicos) se encuentra prohibido en ciertos lugares, como por ejemplo escuelas primarias y secundarias, transporte público (colectivos, aviones, barcos) así como en los lugares cerrados de sus respectivas terminales, en los teatros, cines y otros lugares donde se desarrollan actividades públicas, hospitales e instrucciones de salud, los ambientes cerrados de los lugares de trabajo (oficinas, minas, fábricas, talleres), los lugares donde se manipulen materiales explosivos o inflamables, lugares en donde se fabrique, procese, deposite o manipulen alimentos y productos farmacéuticos, los supermercados y shopping centers, pubs, restaurantes, discotecas, entro otros.En dichas áreas, se deberán colocar avisos con la advertencia de que en las mismas se encuentra prohibido fumar, tanto en Guaraní como en Español.»La extensión de marcas de tabaco» o «el uso común de las marcas de tabaco» (que implica la asociación de una marca de tabaco con una marca no relacionada con tabaco) se encuentra expresamente prohibida por la ley.

Publicidad y Promoción de los Productos de Tabaco: La publicidad, propaganda, patrocinio y promoción de los productos de trabajo por cualquier medio de comunicación (incluyendo la televisión, radio, diarios, revistas, teléfonos celulares, internet, correo y vallas publicitarias) se encuentra prohibida de acuerdo a la ley, a excepción de la publicidad dentro del recinto de la tienda o punto de venta donde los productos son ofertados o comercializados.

Etiqueta y Embalaje de los Productos: En lo que respecta al etiqueta y embalaje de los productos de tabaco, la Ley establece que deberán colocarse mensajes y advertencias sanitarias describiendo los efectos nocivos del tabaco en todas las cajetillas, embalajes, parcelas o contenedores de los productos de tabaco. Dichas advertencias deberán ser aprobadas por el Ministerio de Salud y deberán ser claras, visibles y en colores, además de estar redactadas tanto en español como en guaraní. Deberán abarcar los siguientes espacios y porcentajes de las cajetillas de los productos: el 40% de la parte inferior de ambas caras principales expuestas para el mensaje sanitario; ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma y el 100% de una de las caras laterales deberá llevar la información cualitativa de los contenidos. Además deberán colocarse leyendas «PARA VENTA EXCLUSIVA EN PARAGUAY» y «PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE EDAD», en espacios que no afectan las advertencias sanitarias mencionadas anteriormente.

Otras medidas obligatorias respecto al etiquetado y embalaje de los productos de tabaco incluyen: las advertencias sanitarias serán impresas directamente en el empaquetado y etiquetado externo de los productos de tabaco, deberán permanecer visibles en todo momento y los mensajes/advertencias serán rotatorias. La industria de tabaco cuenta con un plazo de seis meses para adecuarse a las disposiciones de la ley.

Es también obligatorio que las cajetillas, embalajes y contenedores de productos de tabaco incluyan información sobre el contenido de los productos que sean nocivos a la salud humana. Dicha información será insertada en un recuadro al costado lateral de la cajetilla ocupando la totalidad de la misma.

Es importante destacar también que la publicidad engañosa sobre productos de tabaco, es decir, la utilización de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o comercio, entre otros, que tengan por efecto la creación de una falsa impresión sobre el productos en los consumidores, como, por ejemplo, términos «ligeros (light)», «ultra ligeros (ultralight)», entre otros, así como cualquier otro tipo de promoción que pudiera considerarse falsa, equivoca o susceptible de inducir a error a los consumidores, se encuentra estrictamente prohibida.

Otras medidas: El Ministerio de Salud implementará programa de educación sanitaria de manera a prevenir y reducir el número de fumadores así como programas y campañas para dejar de fumar. Además, de manera disminuir aún más el consumo de tabaco, el impuesto selectivo al consumo aplicable a tales productos fue incrementado del 10% al 20%.

Autoridad de Aplicación e Implementación de la Ley: Las principales autoridades de aplicación e implementación de la ley son las Municipalidades y la Policía Nacional, en forma conjunta con los Ministerios de Salud, de Hacienda y de Agricultura. Las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la ley incluyen multas y la incautación y confiscación de productos.

Aun cuando esta nueva ley no es tan estricta como otras regulaciones en relación a los productos de tabaco en otras partes del mundo – por ejemplo Australia, Irlanda, el Reino Unido e incluso la Unión Europea – varias de sus normas menoscaban los derechos otorgados a los individuos y corporaciones respecto a la utilización y promoción de sus derechos de propiedad intelectual por la Constitución Nacional y por la Ley de Marcas, así como el derecho a la libre competencia y libertad de mercado.

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