CAMBIO
Escrito por: Abg. Marcelo Corrales

Existen varios mitos y leyendas sobre la Bolsa de Valores. Muchas de estas historias se le deben a la famosa Bolsa de Valores de Nueva York, también conocida como “Wall Street”, que es considerada el centro histórico y sede principal del mercado financiero estadounidense. Wall Street es en realidad el nombre de una estrecha calle neoyorquina situada en el bajo Manhattan, entre Broadway y el río Este, que es donde opera permanentemente la Bolsa Neoyorquina. Curiosamente, hoy en día, la mayoría de las entidades financieras de Nueva York no cotizan en Wall Street, sino en otros mercados mas específicos y pequeños de Manhattan.

El cine de Hollywood también ha contribuido a popularizar algunos de estos mitos tales como la clásica película “Wall Street” (1987), dirigida por Oliver Stone, en donde se muestra el lado oscuro del consumismo y capitalismo estadounidense de la época. En la película, el protagonista principal es el inolvidable Gordon Gekko (encarnado por Michael Douglas quien se mereció el Oscar como mejor actor). Gordon es un ser carismático, inteligente y hábil en todo lo que a las finanzas se refiere. Pero Gordon también representa el arquetipo de la ambición sin limites, ya que utiliza todo tipo de manipulaciones y maniobras inescrupulosas para consolidar su fortuna, lo que le mereció el título de un verdadero “tiburón financiero”.

Sin entrar en más detalles, la película gira en torno a la “información privilegiada” (insider trading en inglés) que los “peces gordos” de las bolsas estadounidenses de la época utilizaron para forjar grandes fortunas. Se estima que el personaje de Gordon está basado en la vida real de Ivan Boesky, quien fue un prominente corredor de bolsas y financista, involucrado en un escándalo de evasión de impuestos y uso de información privilegiada durante la década de los 80.

Teniendo en cuenta la mala experiencia del personaje ficticio de Gordon (o de Ivan Boesky en la vida real), que lo llevó a la cárcel durante muchos años, este artículo gira en torno a la información financiera, los inversionistas, las casas de bolsa, y las entidades que regulan el Mercado de Valores en Paraguay. Más específicamente, este artículo se enfoca especialmente en el uso de información privilegiada en la nueva Ley N° 5810/17, que regula la oferta pública de valores y sus emisores, los valores de oferta pública, las bolsas de valores, las casas de bolsas, y en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como la Comisión Nacional de Valores, en adelante “CNV”.

 

 

El Mercado de Valores en Paraguay

 

En nuestro país, se podría decir con firmeza que todavía no existe un mercado financiero parecido al de Wall Street. Sin embargo, se han hecho varios avances si comparamos la situación existente hace un par de décadas atrás. Esto se debe, en gran parte, a cuestiones históricas. La Bolsa de Valores en el Paraguay se fundó en el año 1977 y comenzó a funcionar un año después. Sin embargo, a comienzos de la década de los 80 la Bolsa se cerró por falta de operaciones y a causa del régimen político de la época que no favorecía el libre comercio. Fue recién en el año 1992 que los accionistas de la Bolsa decidieron reabrir sus puertas y desde el año 1993 opera de manera continua.

Invertir en la Bolsa de Valores en Paraguay es en realidad como invertir en cualquier mercado, con sus riesgos y ventajas. La única diferencia es que en la Bolsa se venden y compran acciones o títulos-valores de empresas en vez de productos.  En este caso, las personas y entidades concurren al recinto de la Bolsa donde se ofrecen públicamente los llamados títulos-valores o acciones a los inversionistas que desean invertir en ellos para obtener ganancias.

En Paraguay, existe una sola Bolsa de Valores, denominada Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA), que es el establecimiento físico donde se llevan a cabo las operaciones bursátiles. En este establecimiento, los proveedores y los demandantes de los fondos de financiamiento interactúan, negociando valores públicos o privados a precios predeterminados. Las negociaciones se realizan en una plataforma electrónica, sin embargo existen todavía algunas operaciones aún negociadas de la manera tradicional.

Los valores se liquidan diariamente a través del sistema bancario. Se aceptan los valores denominados en una moneda extranjera y también se pueden compensar mediante el mismo procedimiento. BVPASA tiene un sistema de pago y liquidación realizado a través del Banco Itaú Paraguay S.A. Los pagos se realizan tanto en moneda local como en moneda extranjera, según la moneda establecida en el bono emitido. Según un informe de BVPASA, durante todo el año 2017 se registraron un total de 6.319 operaciones del mercado bursátil, sumando un valor total de USD 527 millones.

La Bolsa de Valores se divide básicamente en dos mercados distintos: 1) el mercado primario de emisión y colocación; y, 2) el mercado secundario para reventa. En el mercado primario, el mecanismo operativo es el siguiente: una parte interesada en colocar valores en la oferta pública debe registrarse primero como emisor en la CNV y también debe registrar los valores que se van a colocar para el comercio. Por lo general, la orientación y asistencia de un agente de bolsa es conveniente para el cumplimiento adecuado de todos los requisitos impuestos por las regulaciones. Posteriormente, se realiza el mismo proceso en la Bolsa. Una vez que los valores que se negocian se emiten y registran, el comercio comienza a través de su firma de corretaje. La negociación de los valores se realiza en el mercado bursátil en las condiciones y plazos establecidos en las normas comerciales.

En el mercado secundario, el mecanismo operativo es el siguiente: los inversores compran y venden valores que ya son de su propiedad, solicitando a su casa de bolsa que realice una oferta de compra o venta en la Bolsa. Un inversionista interesado, a través de su firma de corretaje, puede comprar o vender los valores ofrecidos y el proceso de negociación se cierra. En el mercado bursátil, el desarrollo de un mercado secundario es muy importante ya que proporciona un mecanismo para vender o comprar valores o para generar efectivo o capital de trabajo si así lo requieren cualquiera de las partes intervinientes.

Para lograr este objetivo, los emisores y las entidades deben presentar a la CNV, a la Bolsa y al público, toda información sobre su situación legal, económica y financiera, al igual que, cualquier dato relevante relacionado con la empresa emisora, los valores que se ofrecerán, la economía, el mercado financiero, el potencial de crecimiento, el posible funcionamiento y los factores de riesgo del país. La información antes mencionada debe ser proporcionada de manera veraz, eficiente y oportuna, con el período de tiempo y la publicidad de acuerdo con los trámites especificados por la CNV.

 

Información Privilegiada en La Nueva Ley N° 5810/17

 

La información privilegiada es la cotización de acciones de una empresa pública u otros valores (como bonos u opciones financieras) por personas con acceso a la información no pública sobre la misma. En varios países, así como el ejemplo de la película Wall Street que mencionamos más arriba, las transacciones basadas en la información privilegiada de empresas son consideradas prácticas ilegales. Esto se debe a que es considerada una práctica desleal e injusta para otros inversores que no poseen esa información, ya que los podría dejar en una desventaja considerable al momento de invertir.

El problema de la información privilegiada es en realidad un mal endémico que afecta a las Bolsas de todo el mundo. La diferencia es que en algunos países se hacen más esfuerzos para erradicar su uso indebido. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC por sus siglas en inglés), es una agencia reguladora conocida por ser muy activa a la hora de perseguir a aquellos inversores que intentan hacer trampas con el uso de información privilegiada.

En aras de mejorar las inversiones en Paraguay y de crear mayor transparencia en las negociaciones de la Bolsa, la nueva Ley N° 5810/17 regula sobre la cuestión de la información privilegiada. Si bien en nuestro país la mayoría de los valores que se emiten son de títulos de deudas y no de acciones, por tanto el tema de la información privilegiada no afecta directamente al mercado, la nueva Ley define en su Artículo 26 que la información privilegiada es aquella no divulgada al mercado proveniente de un emisor referida a este, a sus negocios o a uno o varios valores por él emitidos o garantizados, cuyo conocimiento público sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.

Según la nueva Ley, se entenderá también por información privilegiada la que se tiene de las operaciones de valores a realizar, de adquisición o enajenación, por un inversionista institucional en el mercado de valores. Se presume (salvo prueba en contrario) que poseen información privilegiada las personas vinculadas a los inversionistas institucionales y a las casas de bolsa que operen con valores del emisor, así como las personas vinculadas a este último. La nueva Ley también enumera en el Artículo 28 quiénes son las personas que se presume (salvo prueba en contrario) que tienen información privilegiada tales como: a) los directores, funcionarios, apoderados, consultores y asesores de la bolsa de valores; b) los socios y administradores de los auditores externos del emisor; c) los socios, administradores y miembros de los comités de calificación de las sociedades calificadoras de riesgo, que califiquen valores del emisor o a este último; d) los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores o administradores del emisor o del inversionista institucional; e) las personas que presten servicios de asesoría permanente o temporal al emisor; f) los funcionarios públicos dependientes de las instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta pública o a fondos patrimoniales autorizados por ley; y, g) los cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de las personas señaladas en los incisos anteriores.

El fundamento de la Ley N° 5810/17, y en especial de su apartado sobre información privilegiada, es promover el mercado de valores de una manera más equitativa, transparente y eficiente. y así crear un marco legal y regulatorio mucho más seguro y transparente para así fomentar el desarrollo del mercado de valores en el Paraguay, basados en el acceso de información confiable y precisa. Por lo tanto, lo que la nueva ley intenta es regular con mayor precisión la información que los emisores y las entidades o empresas ofrecen sobre su situación jurídica, económica y financiera, así como, sobre los valores que se emitan y sobre la información que debería publicarse en sus cuentas públicas.

Además de ello, dado que la CNV es el organismo oficial responsable de la promoción, supervisión y control del mercado de valores en Paraguay, la Ley N° 5810/17 confiere a la CNV facultades más amplias para ejercer sus funciones y adoptar medidas correctivas para actividades que socavan el correcto desarrollo del mercado bursátil, vigilando y controlando la transparencia de las transacciones y mercados bursátiles. De este modo, la Ley N° 5810/17 le otorga a la CNV el poder suficiente para imponer sanciones a quienes buscan proporcionar información privilegiada, falsa y engañosa o manipular precios, violando los derechos de los inversores. Vale la pena mencionar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los valores emitidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda o el Banco Central de Paraguay, a menos que el Poder Ejecutivo o el Banco Central decidan canalizar la colocación de los bonos a través de la CNV.