En fecha 28 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 7634, por el cual reglamenta el Artículo 162 de la Ley No. 836/1980 «Código Sanitario» – Artículo que dispone las normas para la habilitación de establecimientos de alimentos para consumo del público – y establece los requisitos y condiciones para el ejercicio de la Dirección Técnica de Establecimientos de Productos Alimenticios y Servicios de Alimentación, así como las obligaciones correspondientes.

Los aspectos relevantes de dicho Decreto son los siguientes:

  • La obligatoriedad para los establecimientos de productos alimenticios y servicios de alimentación de contar con un Director Técnico, responsable de la implementación y control de los sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos que sean producidos, fraccionados, importados o comercializados por los mismos.
  • Definiciones en el marco de la ley; que se entiende por Director Técnico, Establecimiento de Productos Alimenticios, entre otros.
  • Los profesionales que podrán ejercer la Dirección Técnica de un establecimiento, como: Tecnólogos de Alimentos, Licenciados en Tecnología de Alimentos, Doctores en Química Industrial, Licenciados en Química Industrial, Ingenieros Químicos, Licenciados en Ciencia y Tecnología de la Producción aplicada a los Alimentos, al igual que Licenciados en Nutrición, que acrediten su formación con estudios de posgrado en el área de las Ciencias de los Alimentos o Gestión en Servicios de Alimentación o Posgrados similares, podrán ejercer la Dirección Técnica de los Servicios de Alimentación.
  • Las responsabilidad del Director Técnico.
  • La responsabilidad de l establecimiento o empresa en forma conjunta con el Director Técnico.

Para acceder al texto completo del Decreto, favor presionar aquí