
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la de Emergencia Sanitaria por el Gobierno del Paraguay, debido a la propagación del COVID-19, nos ha enfrentado como sociedad a una serie de limitaciones que va desde el cierre de fronteras, la prohibición de operar de una gran parte del sector comercial e incluso a la restricción de circulación de personas.
Ante esta nueva realidad, las llamadas “tecnologías de la información y la comunicación” (TICs), cobraron en el mundo una singular relevancia como herramientas fundamentales para el funcionamiento de una gran parte de las sociedades. En esta reflexión nos centramos en la -novedosa y práctica- posibilidad de realizar reuniones a distancia por parte de directores y órganos de gobierno.
Existen antecedentes, ya de la década de los 80s del siglo pasado, donde algunos directorios optaban, en caso de necesidad, por realizar conferencias telefónicas entre sus miembros, con la grabación de las conversaciones para su registro y la transcripción de lo resuelto para su posterior validación y firma por los participantes. En la actualidad, la legislación de varios países posibilita la realización de reuniones a distancia, con características propias en cada caso.
En lo que respecta al Paraguay, al inicio de la actual Emergencia Sanitaria, la limitación legal para que las sociedades utilicen métodos no presenciales para la realización de reuniones ha llevado a recurrir a la postergación, en muchos casos, de asambleas de accionistas y otros actos propios de sus órganos de gobierno.
Sin embargo, mediante el Decreto Nro. 3605 de fecha 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la realización de reuniones a distancia mediante la utilización de medios telemáticos y/o plataformas digitales y/o electrónicas que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio efectivo e indubitable de sus derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del orden del día.
Esta autorización alcanza a todos los órganos colegiados, legales y estatutarios de las sociedades anónimas y aquellas sociedades cuyas disposiciones legales y/o estatutarias se remitan a la reglamentación de las sociedades anónimas.
La disposición gubernamental, si bien no se encuentra exenta de polémica, puede servir de experiencia para provocar una modificación definitiva de nuestra legislación vigente. Esta situación ya se encuentra prevista en la reciente Ley Nro. 6480/20 (pendiente de reglamentación) que crea las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), que permite la posibilidad de realizar reuniones no presenciales por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito de los integrantes de las EAS.
Esta crisis sanitaria mundial nos ha llevado a reconocer lo evidente. Las videoconferencias y otros medios telemáticos, debidamente regulados, permiten a los socios y directivos ejercer todos los derechos y funciones de la misma forma que lo hacen las reuniones presenciales, por lo cual la obligatoriedad de celebración de las asambleas y reuniones de directorio en la sede social se traduce en una limitante que no tiene justificación en la actualidad. La realidad, por el contrario, a través de las herramientas de la tecnología, invita y permite facilidades para una mayor y más eficiente participación de los miembros en la toma de decisiones colegiadas.