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Escrito por: Abg. Camila Colombo
camilacolombo@mersanlaw.com

En estos tiempos de cuarentena, a un gran número de personas se les hace difícil el hecho de tener que quedarse en la casa a trabajar (Home Office). Si bien para muchos esta nueva realidad es beneficiosa, para otros significa lo contrario. Ponemos como ejemplo la necesidad de firmar documentos para cualquier trámite, para lo cual, es necesario trasladarse al lugar donde se encuentran los documentos, perder tiempo en el tráfico, e incluso dada nuestra situación actual de emergencia sanitaria, arriesgar la salud por comparecer a estos lugares donde se necesita dicha firma manuscrita.

Durante la pandemia se incrementó el uso de nuevas tecnologías para realizar las actividades laborales. Las personas que se encontraban reacias a probarlas, se dieron cuenta que realmente facilitan la vida en muchos sentidos. Una de estas tecnologías es justamente la firma digital, para la cual la presencia física para la suscripción de documentos no es necesaria.

Ahora bien, ¿qué son la firma digital y electrónica? Y más importante, ¿tienen validez jurídica?

La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Esto se refiere al correo electrónico, o al código para acceder a una entidad bancaria, que identifica a cada usuario, e implica para las partes la presunción de que el mensaje de datos proviene del firmante y que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos. En caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La firma digital, en cambio, es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado -que es lo que la diferencia- que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere. Tiene niveles de seguridad más altos, que permite la detección de cualquier modificación posterior, y la verificación de identidad del titular. De esta manera se pone un obstáculo al desconocimiento de la integridad del documento y su autoría. El prestador acreditado es la empresa privada habilitadas por el Estado, que otorga los certificados digitales para la firma digital, de acuerdo con los requerimientos de la ley. 

La regulación legal de la firma digital y electrónica no es ninguna novedad, ya que tiene cerca de una década en nuestro país. No obstante, el uso de esta herramienta se ha vuelto habitual recientemente, ante la situación de emergencia sanitaria. La regulación de esta herramienta se encuentra en la Ley Nº 4017/10 y su modificatoria Ley N° 4.610/12; y el Decreto N° 7.369/11.

Una pregunta frecuente es si la firma digital tiene la misma validez jurídica que la manuscrita. La respuesta es afirmativa. La firma digital es válida si cuenta con un certificado emitido por una empresa certificadora, y si el certificado está vigente al momento de la firma. Nuestra normativa equipara a la firma digital con la manuscrita, e indica que cualquier documento que por ley requiera firma manuscrita, es válido con la firma digital en su reemplazo.

¿Cuáles son los beneficios?

Los beneficios que aporta el uso de esta tecnología son varios. Estos son algunos ejemplos:

  • Economiza el tiempo de directivos y apoderados de las empresas.
  • Ahorro de papeles e impresoras, ya que se elimina la necesidad de imprimir documentos para la firma.
  • Practicidad, ya que se puede firmar desde el lugar donde uno se encuentre, siempre que tenga un dispositivo electrónico para generar la firma digital.
  • Reduce el espacio físico para archivar los documentos que necesitan ser impresos para la firma manuscrita.

De acuerdo con los últimos registros del Ministerio de Industria y Comercio, ya son más de 25.000  los registrados para la firma digital. Este número aumentó desde el inicio de la cuarentena ya que la herramienta se volvió de importante uso para las personas y empresas que necesitan documentación firmada para llevar adelante el giro de sus negocios. 

Limitaciones de la firma digital y lo que se aproxima…

Si bien la firma digital nos beneficia bastante, aún cuenta con ciertas limitaciones, que la ley precluye, como los siguientes actos: disposiciones de última voluntad, como testamentos, los actos jurídicos del derecho de familia, reconocimiento de hijos, las documentaciones que se realicen por escritura pública, y también se prevé el caso de que las partes hayan estipulado excluir a la firma digital como alternativa para la firma de documentos. 

Y por si la tendencia hacia la digitalización, con la firma digital, no fuera suficiente, actualmente se presentó un proyecto de ley de “Validez digital de los documentos de portación obligatoria”, cuyo objeto principal sería el de validar el formato digital de las documentaciones obligatorias.

¿Cuáles son estos documentos de portación obligatoria?, Podríamos nombrar a la cédula de identidad, cédula verde vehicular, licencia de conducir y habilitación del municipio correspondiente. Lo que este proyecto de ley busca es, que, si a una persona se le extravía alguno de estos documentos físicos, podría contar con los mismos de forma digital con el uso de un smartphone, los cuales que tendrían la misma validez legal, en caso de que alguna autoridad lo solicite, mientras se encuentre en trámite la solicitud de los documentos físicos. 

¡Hay que animarse!

Naturalmente, siempre hay temor a lo nuevo. Aunque esta ley ya tiene diez años de antigüedad, fue el confinamiento el que “obligó” a un gran número de personas a animarse a utilizar la firma digital, y ahora logran ver sus beneficios. 

Ante esta nueva realidad, debemos ser los primeros en alentar la innovación de nuevas tecnologías y utilizarlas, con ayuda de las autoridades competentes. Nuestro país aún tiene un largo camino por recorrer en cuanto al desarrollo de nuevas tecnologías en sí, y la implementación y uso de la firma digital es un gran paso. 

Finalmente, vale la pena extraer la cita de un reconocido libro “Por qué fracasan los países”: “Las élites políticas y económicas se oponen a la innovación no porque ignoren sus consecuencias, sino porque las perciben muy bien”, demostremos que podemos formar parte de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías para dejar atrás lo tradicional y dar paso al futuro.

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