En fecha 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 7605 por el cual dispuso la reglamentación de varios artículos de la Ley No. 5538/2015, cuyo objeto principal es el establecimiento de medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco.

Los aspectos relevantes del Decreto son los siguientes:

  • 1. Los mensajes y advertencias sanitarias relacionados con los productos de tabaco, en particular, los espacios habilitados para fumar, vapear o fumar electrónicamente, los cuales constituyen: a) espacios abiertos; b) lugares cerrados especialmente habilitados para el efecto, para lo cual se permite que los pubs, restaurantes, bares, casinos, etc. podrán disponer espacios cerrados especialmente destinados para fumar. En forma adicional, se establecen los mensajes, señales, advertencias y requisitos con los cuales deben disponer dichos espacios habilitados para fumar.
  • 2. El contenido de toda comunicación o publicidad realizada en los comercios y puntos de venta de artículos de tabaco, el cual deberá llevar necesariamente la leyenda: Fumar produce cáncer y enfermedades respiratorias. Lo advierte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social».
  • 3. Prohibición de cierto tipo de comunicaciones, por ejemplo aquellas que: a) utilicen imágenes de menores, como así también aquellas en las que se utilizan figuras o personajes representativos de niños o adolescentes; b) que esté relacionada con ambientes familiares, a menos que las personas que aparezcan en ellas sean mayores de edad y estén en reuniones propias de adultos; c) que esté vinculada con actividades deportivas o atléticas que requieran buen estado físico, o que de cualquier forma se asocie con la práctica de ellos, entre otros.
  • 4. Normas para el Empaquetado y Etiquetado de los Productos.
  • 5. Los Programas de Prevención y Lucha contra el Tabaco a cargo de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  • 6. Las sanciones por infracción a la Ley y el Decreto, las cuales incluyen no solamente a las personas jurídicas que transgredieren tales normativas, sino también a sus directivos y dependientes.

Para visualizar el texto completo del Decreto, favor presionar aquí.

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