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Escrito por: Abg. Tomás Mersán

Algunos antecedentes

En los últimos años, el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la evasión impositiva han marcado la agenda de organismos internacionales y de los distintos Estados. Hitos de resonancia global, tales como los denominados Panamá Papers y el financiamiento del terrorismo en el Medio Oriente, han reafirmado la obligación de la comunidad internacional de tomar medidas de precaución para evitar sucesos similares, y a su vez brindar estándares que conlleven a mayores garantías financieras en transacciones económicas.

En este contexto, el Grupo de Acción Financiera Internacional, o más conocido con el acrónimo GAFI, principal organismo internacional en la lucha contra el lavado de dinero, y del cual Paraguay es miembro, ha emitido en el año 1990 (posteriormente revisadas y ampliadas en los años 1996, 2001, 2003 y 2012), 40 recomendaciones que presentan un esquema de medidas para combatir el lavado de activos. La recomendación 24 del documento referido anteriormente, guarda relación con la identificación del beneficiario final de las personas jurídicas. La recomendación establece que los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, tomen medidas eficaces para asegurar que estos instrumentos no sean utilizados indebidamente para el lavado de activos. En otras palabras, el GAFI sugiere que los beneficiarios finales de las sociedades con acciones al portador puedan ser identificados.

Nueva Ley 5895/17 – Régimen de transparencia en sociedades de capital

Este escenario trajo como consecuencia en nuestro país la reciente promulgación de la Ley 5895/17 “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES”, que comprende, en trece artículos, las disposiciones respecto del nuevo régimen para las sociedades anónimas, y modifica las normas societarias de nuestro Código Civil, adecuándolas a las recomendaciones del GAFI. Conviene hacer un análisis sucinto de las principales normas de la nueva ley.

Régimen de transparencia optado por Paraguay – Canje de acciones

Preliminarmente, vale la pena mencionar que el GAFI, dentro del marco de las recomendaciones en este menester, ofrece posibles soluciones al inconveniente de las acciones al portador. Entre éstas, se encuentran los siguientes mecanismos: 1) prohibición de las acciones al portador; 2) conversión de las acciones al portador en acciones nominativas; 3) inmovilización de las acciones en una institución financiera regulada; 4) registro de accionistas que permita su identificación.

Paraguay ha optado por la segunda alternativa. El artículo tercero de la nueva ley establece que las acciones al portador deberán ser canjeadas por acciones nominativas en un plazo de veinticuatro meses desde la vigencia de la ley. El canje de acciones debe realizarse ante el directorio de la sociedad, con comunicación a la Abogacía del Tesoro.

Especial atención merece el artículo segundo, que establece que los estatutos sociales de las sociedades cuyo capital esté representado por acciones al portador, quedan modificados de pleno derecho, una vez vigente la ley. Esto supondría que no se requiere una asamblea de modificación de estatutos, como lo dispone la segunda parte del articulado. Entendemos que esta disposición, aparentemente inocua, sin embargo, podría traer algunos inconvenientes al momento de la práctica, en razón de que el cambio no quedaría expresamente plasmado en los registros estatutarios de la sociedad.

Sanciones

Los artículos cuarto y sexto establecen algunas de las posibles consecuencias para las personas jurídicas ante el incumplimiento de las obligaciones de canje, que pueden ir desde la prohibición de realizar operaciones en el sistema financiero, pasando por el bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC), hasta multas, en un rango de entre cincuenta y quinientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Exención tributaria y excepción para las SAECA

Por su parte, el artículo séptimo establece la exención tributaria para la conversión de las acciones, lo que supone un mecanismo de incentivos para llevar adelante el canje exigido por la ley sin mayores “costos” para los obligados.

De acuerdo con el artículo octavo, quedan fuera del ámbito de la ley, las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública que operan en el mercado de valores. Entendemos que la ratio legis de esta disposición descansa en la exigente regulación sobre este tipo de sociedades, cuyo organismo de control es la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Modificaciones al Código Civil

Finalmente, la ley ha incluido también algunas modificaciones al Código Civil para llevar adelante la aplicación del nuevo cuerpo normativo. Han sido reformados los artículos 1050, 1069, 1070 del Código Civil Paraguayo. Básicamente las modificaciones, respecto de su anterior versión, excluyen la posibilidad de que las sociedades anónimas sean capaces de emitir acciones al portador.

Consideraciones finales

El nuevo régimen de transparencia en las sociedades de capital es, sin dudas, y sin entrar a valorar los aspectos técnicos de aplicación, un acierto legislativo por parte del gobierno, en su afán de adecuarse a las recomendaciones de los organismos internacionales en la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y evasión impositiva. La –ahora consagrada– intención de esta reciente adaptación, posiciona a Paraguay “al día” con sus obligaciones como miembro de la comunidad internacional, dentro de los estándares exigidos para brindar mayor seguridad jurídica a las transacciones financieras, cuyo impacto en la economía y en las inversiones extranjeras es incuestionable.

Para graficar la importancia de esta adecuación a nuestro país, vale mencionar que, de acuerdo a las cifras señaladas por el informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), los índices de inversión extranjera directa (IED) han dado como resultado un crecimiento del 5 % en el año 2016, lo que se traduce en alrededor de 274 millones de dólares de inversión. Estas cifras –naturalmente– tenderán a subir, en la medida en que Paraguay ofrezca una plataforma sólida con seguridad jurídica para las inversiones.

Con el tiempo, y en cuanto se pongan en práctica los canjes de acciones, será necesario examinar la evolución de la puesta en marcha de esta nueva ley, para comprender si el mecanismo optado por el Poder Legislativo se condice con la realidad de nuestro mercado.

Con este nuevo régimen, se podría afirmar que, en puridad, hemos dejado a las sociedades “anónimas” al margen de nuestro ordenamiento jurídico, cuyo anonimato de sus integrantes es hoy, parte del pasado.