gustavo_gomez (1)
Escrito por: Abg. Gustavo Gómez
————————————-————-
Colaboración: Camila Colombo

Con la aparición y crecimiento de las empresas multinacionales, aumentaron los intercambios globales de bienes, servicios y derechos. Esta situación trajo consigo la utilización de mecanismos tendientes a la reducir la carga tributaria global de un grupo de empresas relacionadas que, en muchos casos, caen en la evasión o elusión de impuestos.

Es así que, el término “precios de transferencia”, ha aparecido a comienzos del Siglo XIX en Gran Bretaña, evolucionando de tal manera que la OCDE (Organización Para la Cooperación y Organización Económica) emitió Directrices de precio de transferencia para transacciones financieras, a fin de servir de guía que contribuya a dar claridad y consistencias a las administraciones tributarias como a los contribuyentes, y además ayudar a evitar disputas de precios de transferencia y doble imposición.

Los precios de transferencias, según la OCDE, en economía de los negocios, se refiere al monto cobrado por un segmento de una organización por un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la misma organización.

Una definición que tiende a aclarar la finalidad de los precios de transferencia lo da el Dr. Herbert Bettinger al señalar que: “En términos generales debemos entender como precios de transferencia, todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios”.

En Paraguay, como parte de un compromiso de implementación de estándares internacionales en materia tributaria, se promulgó la Ley N°6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, que establece en sus artículos el régimen de precios de transferencia; siendo dicha ley reglamentada mediante el Decreto N°4.644/20.

De esta manera el Paraguay incorporó estos lineamientos que giran en torno al “Principio de Independencia” el cual es definido por el decreto reglamentario previamente mencionado como “aquél mediante el cual se realiza una operación entre partes relacionadas teniendo en cuenta los términos y condiciones que se habrían utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes”.

Con la aplicación del principio mencionado se busca evitar la fijación, por parte de empresas vinculadas, de precios fuera de la realidad del mercado, que son establecidos a fin de trasladar las rentas a jurisdicciones con reducida o nula presión tributaria.

Como determinar los sujetos afectados, lo que implica ser partes vinculadas o afectadas, los métodos de valoración disponibles, el principio de independencia y otros temas relevantes, serán abordados en siguientes artículos y publicaciones.

CONTACTO

NUESTRAS REDES

SUSCRÍBETE

Mantente informado de todos los casos, leyes y eventos que tenemos para vos.

© 2023. made in EBIZ